Misión y Visión.

Misión:

Ofrecer srvicios integrales con certeza y seguridad jurídica, que sea oportuno y de calidad a través de un equipo humano de trabajo capacitado y motivado con atención personalizada en instalaciones cómodas y funcionales, logrando cubrir las necesidades y expectativas para la satisfacción del cliente.

Visión:

Sera una notaría destacada por su excelente servicio al cliente, por implementar nuevas tecnologías logrando ofrecer servicios profesionales con seguridad y transparencia, además un equipo humano altamente capacitado que permitirá así una mejora continua en los procesos operativos y jurídicos con los más altos estándares de calidad.

Valores Corporativos:

Eficiencia

Honestidad

Ética profesional

Confidencialidad

Responsabilidad Social

Descripción de la Notaría Única de La Estrella.

Se encuentra ubicada en el sur oriente del valle de Aburrá, en el casco urbano del municipio de la Estrella, la Notaria es una entidad privada con funciones públicas, donde atiende el notario junto con sus empleados. Allí, el notario da fe pública de hechos y actos sobre los cuales realiza autenticaciones, escrituras públicas, otros instrumentos y documentos que la ley indica.

La Notaria Unica de la Estrella, inició la prestación del servicio en el año 1996 categorizada como segunda categoría. Posteriormente en el año 2000 debido a un aumento en la atención a usuarios sube a categoría uno, la cual es la más alta en la clasificación de las notarías en Colombia.

La prestación del servicio se ofrece de lunes a sábado en un horario amplio y flexible para la comunidad, además, de contar con todos los servicios posibles que debe prestar una notaría, pues el único servicio que no se prestaba era el de registro civil de las personas en Colombia, y tras 27 años de su fundación, se instaura a partir del año 2021.

Hoy la notaría cuenta con un notario y 11 colaboradores más, los cuales de manera armoniosa persiguen cada día mejorar la prestación del servicio, el nuevo notario titular del despacho se ha trazado como uno de sus objetivos, construir a mediano plazo un manual de procesos y procedimientos permitiendo obtener una mejora continua y a su vez satisfacer todas las necesidades tanto del cliente interno como externo.

La notaria cuenta con amplias instalaciones en un local de dos (2) niveles, en el primero se atienden todas las diligencias relacionadas con el servicio al público como son las autenticaciones, declaraciones, registro civil, la elaboración y firma de las escrituras públicas, la caja, atención personalizada del Notario entre otros, y en el segundo nivel se encuentra organizado el archivo de protocolo, el área de contabilidad y un amplio espacio donde se conservan adecuadamente los libros o tomos de las escrituras públicas.

Es importante destacar que el espacio físico donde funciona la notaría cuenta con la señalética adecuada, logrando así ser una entidad inclusiva, además tenemos establecidas las rutas de evacuación y los implementos necesarios en el manejo de riesgos laborales.

Funciones y Deberes del Notario

Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnida
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.

Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleosBajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además: 

a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso; 

b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales; 

c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones; 

d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él, y 

e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal. 

De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. 

Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración.

FUNCIONES: 

NOTARIO   El Notario es un particular que presta un servicio público, delegado por el Estado, de dar fe pública sobre las diferentes manifestaciones o declaraciones de voluntad de los ciudadanos y los documentos que comprenda su actuación.

ASESOR JURIDICO:  Es el encargado de realizar el control de legalidad a todos los trámites notariales que se realicen en dicho despacho. Asesora a los funcionarios en la atención de los asuntos legales. Además, atiende las cuestiones judiciales en que sea parte o tenga interés el despacho.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO:  Es el encargado de planificar y coordinar las actividades relacionadas con la administración y desarrollo de los recursos humanos de la notaría. Ejecuta y propone proyectos de bienestar social y organizacional.

También coordina y realiza las capacitaciones, informes, seguridad y salud ocupacional y demás instrumentos administrativos.

JEFE DE REGISTRO:  Se encarga de garantizarla inscripción confiable y efectiva de los registros de nacimiento, matrimonio, defunción y demás actos jurídicos sobre registro civil. Además, expide copias de dichos trámites. q

AUXILIAR DE SERVICIOS NOTARIALES:  Se encargan de todos los trámites relacionados a las necesidades del usuario, es decir, autentica los documentos, ya sea por biometría o sellos manuales. Por otro lado, elabora todas las declaraciones extraproceso de acuerdo con las necesidades del usuario.

AUXILIAR DE ARCHIVO Y COPIAS:  Es el encargado de organizar y cuidar el protocolo de la notaría, en el cual reposa las escrituras elaboradas en dicho despacho. Además, se encarga de revisar la escritura y sus documentos anexos antes de ingresar al protocolo.

Por otro lado, expide las primeras copias de las escrituras públicas, conjuntamente coloca los sellos requeridos, ya sea por primera vez o notas marginales como cancelación de hipotecas y revocatorias de poderes. Organiza y revisa los tomos antes y después del empaste.

También se le delega las copias de escrituras simples o autenticas que requiera el usuario.

AUXILIAR DE PROTOCOLO: Elaborar las escrituras y demás actos requeridos por los usuarios y ordenados por el Notario, de acuerdo con los formatos establecidos y con los requerimientos determinados por la ley.

También es el encargado de revisar los documentos anexos y estudio de títulos, además, para cada trámite.  Elaborar actas de aceptación, oficios y demás documentos del trámite de sucesión y actas de conciliación y constancias.

AUXILIAR DE CAJA: Se encarga de registrar todos los pagos que realicen los usuarios, ya sea por servicios o procesos realizados en el despacho. Además, lleva los registros diarios contables que son entregados posteriormente a dicha área.

También ejecuta la elaboración de firmas registradas, de las personas naturales o jurídicas que desean inscribir su firma en la notaría.

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES: Se encarga de conservar la limpieza y ordenar la presentación de la oficina, ofrece atención al usuario y a los funcionarios de la notaría. Vela por la conservación y buena presentación de los muebles y enseres.

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