Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir una familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal o sociedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. La diligencia de matrimonio termina con la firma del notario denominada autorización notarial en la escritura pública.

Requisitos:

  1. Solicitud escrita ante el notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados, con nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres, indicando que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio.
  2. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de un mes de expedidas. Se requiere la copia completa que incluya todas las anotaciones de estados civiles anteriores para establecer que no hay impedimentos para el nuevo matrimonio. Si alguno de los contrayentes es extranjero, el Registro Civil no debe tener más de tres meses de expedido.
  3. Documentos de identificación de los contrayentes, (copia ampliada al 150%), en caso de no tenerlo presentar denuncia por perdida y certificado de la registraduria.
  4. Los menores de edad deben entregar autorización autenticada escrita de sus padres, con presentacion personal dirigido al notario.
  5. Quienes se casaron por matrimonio religioso, deben llevar la partida eclesiástica del matrimonio católico o el certificado de la religión reconocida por el Estado, para que se haga el Registro Civil en notaría o en la Registraduría.
  6. solicitar el formulario para proceder agendar la fecha del matrimonio.

Si se trata de un segundo matrimonio deberán presentar los siguientes documentos según el caso:

  1. Viudo(a); copia autentica del folio del registro civil de defunción. (No mayor a un mes)
  2. Divorciado(a); Copia autentica del folio del registro civil del nacimiento donde conste la inscripción de la sentencia de divorcio, nulidad o cesación de efectos civiles,
  3. Si tienen hijos y los contrayentes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copia autentica de los Registros Civiles de nacimiento de cada uno de los hijos con 30 dias de expedición.
  4. Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario solemne de bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo. (para realizar el inventario solemne se requiere registro civil de nacimiento del menor actualizado, tarjeta de identidad si es mayor de 7 años, cedulas de los contrayentes, correo electronico de padre o madre y dirección donde reside el menor).
  5. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.

Para contrayentes extranjeros:

  1. Registro civil de nacimiento apostillado. Si los documentos están en otro idioma, debe ser traducidos al español.
  2. Declaración de soltería, apostillada y traducida.
  3. Cédula de extranjería, Pasaporte vigente o permiso de ingreso y permanencia, otorgados por autoridad competente y vigentes.
  4. los documentos deberán tener una vigencia inferior a tres meses a partir de su expedición.
  5. Si los documentos están autenticados por consulado Colombiano no necesitan ser apostillados ni traducidos.
    Nota: Ambos contrayentes deberán presentar todos los documentos de forma personal y con 15 días hábiles de anticipación a la fecha del matrimonio.
    Importante: Si alguno de los contrayentes no puede presentar los documentos o asistir al matrimonio civil personalmente, deberán otorgar poder especial original por escrito y debidamente autenticado por notaria y si es de otro país apostillado y traducido. Se debe presentar en formato físico.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la celebración del matrimonio depende del cumplimiento de los requisitos legales.

Costo: . Según tarifa notarial.

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